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Reconocimiento de Especialidad en Ciencias de la Salud

El reconocimiento en España de los efectos profesionales de los títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, otorga los mismos derechos y obligaciones profesionales que el título español de especialista y será requisito imprescindible para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de la profesión de especialista de que se trate en España.

Este reconocimiento se lleva a cabo ante el Ministerio de Sanidad español y está regulado en el RD 459/2010, de 16 abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, en Estados no miembros de Unión Europea.

Servicios incluidos en la tramitación del reconocimiento de la Especialidad

  • Análisis previo de la viabilidad del procedimiento. Analizamos de manera previa, las posibilidades de obtención del reconocimiento, en función de la titulación e información facilitada por el interesado, con la finalidad de obtener el mejor de los resultados posibles para cada caso concreto.

  • Gestión y tramitación del procedimiento ante el Ministerio de Sanidad. Incluye el asesoramiento acerca de los requisitos del procedimiento, revisión de la documentación necesaria, presentación de la solicitud y de la documentación, seguimiento del expediente, comunicación constante y dirección personalizada del expediente hasta la obtención de la resolución. En el supuesto, de no obtener un resultado conforme a sus intereses, se incluyen tanto las alegaciones como el recurso correspondiente en el ámbito administrativo.


  • En el caso de que el interesado ya hubiese iniciado el procedimiento con anterioridad, nuestra labor profesional incluiría un análisis de viabilidad del expediente, dirección personalizada del mismo y la formulación de las alegaciones o recursos correspondientes, para la reconducción del trámite.



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